jueves, 20 de octubre de 2011

Respecto al caso de Leopoldo López hay cabos que siguen sueltos:

Después de recopilar informes y artículos referidos de leyes aplicadas en tal caso, todo parece indicar que el marco legislativo en el cual se circunscriben las acciones parecen una culebra que se mordió la cola y está a punto de morir por su propio veneno. Esto ha sido un claro ejemplo de incompetencia y pase de factura del gobierno chavista que intenta, bajo cualquier escenario, eliminar políticamente a Leopoldo.: 1. Es inhabilitado por el contralor por razones de tráfico de influencias y desviación de fondos (el primero no comprobable y el segundo justificado) 2. Le aplican una inhabilitación de 10 años (la mayor sentencia del aplicó Clodosvaldo) y bajo un esquema absolutamente arbitrario, debido a que no hay un tabulador de estas sentencias que garantice que la desición no fue discrecional y hasta viceral. 3. Le prohíben postularse a la Alcaldía Mayor debido a su inhabilitación, sin tomar en cuenta que se caía en un vacío legal (la serpiente se muerde la cola) Cuando se analiza la sentencia del TSJ respecto a la acción de los “constitucionalistas” (título un tanto sui-géneris, porque para ser consitucionalista debes apoyar la doctrina o ser especialista en el tema, pero no hay ningún currículo que exprese su especialización académica, por lo tanto no es tan versado como un “misologo” o especilista en mises y reinas de belleza), Carlos Escarrá Malavé, Neguyen Torres López, Ismar Correa Melo, Chistian Michel Colson y José Luis Durán González, se expone que: “El punto central del presente caso radica en las sanciones de inhabilitación impuestas al señor López Mendoza por decisión de un órgano administrativo en aplicación del artículo 105 de la LOCGRSNCF, que le impidieron registrar su candidatura para cargos de elección popular. Luego de reseñar los alegatos de las partes, la Corte determinará si dichas sanciones y sus efectos sobre la presunta víctima son o no compatibles con la Convención Americana.” Si bien puede parecer obvio que una inhabilitación administrativa impide el derecho político de postularse a una candidatura, resulta que al igual que el resto de la ley que enmarca al Poder Moral Venezolano es como una culebra que se muerde la cola, a saber: Constitución de la RBV: Art. 273. “Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.” La AN escoge al defensor, el cual forma parte del comité de elección de los otros dos, y todos ellos en conjunto deben elegir al Contralor General, el cual tiene entre sus atribuciones: Artículo 105 (de la LODCGR). La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, ser á sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes. Hay que destacar que el término MAXIMA AUTORIDAD no está definido por esta legislación. Ahora como se escoge a todo este tren llamado poder ciudadano: Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano El Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por nacimiento, y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en un número no mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos requisitos serán establecidos en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral Republicano, que lo convocará sesenta días antes del vencimiento del período para el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, a efectos de seleccionarlos mediante proceso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (copia textual). Si esto no sucede: En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano en el lapso indicado, la Asamblea Nacional procederá a la designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano en un tiempo no mayor de treinta (30) días continuos. Es decir: La Asamblea Nacional mayoritariamente chavista eligió al poder moral, con obvia intervención del ejecutivo nacional, el cual es líder y presidente del partido PSUV, cosa que crea suspicacia ante tal situación. Hay un panfletillo curioso sobre las Inhabilitaciones emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. El panfletillo se intenta explicar que una inhabilitación administrativa, por razones obvias, impide al inhabilitado poder postularse para elecciones, porque si gana estaría inhabilitado, pero resulta que para prohibir a una persona ser candidato de elección popular debe estar sometido a procedimientos judiciales más no administrativos, es decir, cuando impidieron a Leopoldo postularse a la Alcaldía Mayor le inhabilitaron su derecho político. En su “Respuestas a Preguntas Frecuentes” número 14, que: El Dr. Russian fue elegido Contralor General de la República en diciembre de 2007, a través de los mecanismos democráticos establecidos en el artículo 279 de la Constitución Nacional y los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Conjuntamente con la elección del Contralor General, fueron elegidos Gabriela Ramírez, para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, y Luisa Ortega Díaz, como Fiscal General de la República. Hay que aclarar que: 1. Una ley no es un mecanismo democrático sino legal. 2. La conformación de la nueva junta designada por la AN, liderada por el PSUV NO ESTABA NI ESTARÁ CAPACITADA PARA DESIGANR A UNA COMISIÓN DEMOCRÁTICAMENTE ACEPTABLE PARA EJECUTAR LA DESIGNACIÓN DEL CONTRALOR Y FISCAL GENERAL. Vale la pena destacar que Clodosvaldo Rusián había ejercido el cargo de la contraloría desde el año 2000, cuando Germán Mundaraín era Defensor del Pueblo e Isaías Rodriguez era el Fiscal General; sólo los dos últimos no fueron reelectos. ¿Por qué Isaías y Germán no convocaron a comité para sucesores en el tiempo previsto?, sólo valdría la pena aclarar que no era el plan, o era mejor dejárselo a los títeres de la asamblea. Ahora el, mientras el TSJ desconoce el pronunciamiento de la CIDH el CNE no ha visto mayor obstáculo para que Leopoldo sea candidato, es decir, la serpiente se envenenó y no se puede salvar.

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